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Cuestiones y dudas sobre Paypal [FAQ]

est3ban129

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Son numerosas las consultas y dudas que me han sido planteadas por los usuarios de Paypal, y este artículo pretende dar respuesta clara y directa a las más demandadas por estos. Desde la fiscalidad, al uso de la cuenta de la plataforma sobre todo relacionado con la declaración de ingresos de Paypal a Hacienda.



Los medios de pago son una parte trascendental del Comercio Electrónico, y como tal, es esencial conocer su funcionamiento y las implicaciones de la actividad con ellos.

Preguntas frecuentes sobre Paypal (FAQ)
1. ¿Con PAYPAL, tengo una cuenta en un banco de EEUU?
NO.

Las operaciones más habituales, y por las que es más conocido Paypal, se prestan desde una entidad con sede en Luxemburgo (UE). No desde su matriz en EEUU.


Además Paypal no es un banco, sino una Entidad de Dinero Electrónico que, como tal, puede prestar Servicios de Pago (transferencias, pagos con tarjeta, etc.), que es por lo que es mayoritariamente conocida.

Y ni tan siquiera tengo una ‘cuenta’.

2. ¿Tengo una cuenta en el extranjero?
NO, si entendemos ‘cuenta’ como sinónimo de depósito bancario.

La cuenta que tenemos es lo que la ley española llama una Cuenta de Pago (merchant account). Y se concibe exclusivamente como un instrumento necesario para realizar operaciones de pago con tarjeta.

Además, la legislación española señala de forma expresa que no puede ser entendida como un ‘depósito’ en términos bancarios.

3. ¿Debo declarar la cuenta de Paypal a Hacienda?
NO, salvo que se tenga en la misma más de 50.000€ y Hacienda fuerce la interpretación de la norma.

La reciente Ley 7/2012 estableció una Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero esta obligación se extiende a depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero. Algo que ya hemos visto que no es Paypal.

Además el RD 1558/2012 limita la obligación de declarar a cuentas o depósitos en bancos o entidades de crédito en el extranjero que superen los 50.000,00 €.

Bien es cierto que hay alguna interpretación de la norma que podría exigir la declaración de las cuentas de PAYPAL en las que haya más de 50.000€. Pero es una interpretación que considero muy forzada y que espero que no llegue a hacer la AEAT. Para quien le pueda interesar, la interpretación se puede encontrar en este post.

4. ¿Debo declarar las operaciones realizadas a través de PAYPAL?
SÍ.

Sirva como regla general que la obligación de declaración de las operaciones viene determinada por la propia operación gravada por algún impuesto, ya sea la compraventa de algún bien o la prestación de un servicio y por la disponibilidad del dinero aunque sea en la cuenta de pago de Paypal. No por la percepción del dinero en la cuenta de un banco.

Obviamente hay particularidades y obligaciones propias en función de la prestación y de la persona que la realice, pero son demasiadas para ser tratadas en un mero artículo.

5. ¿Puede pedirme Hacienda los movimientos en la cuenta?
SÍ, con límites.

Hacienda puede solicitar información en el marco de una investigación por una infracción en un procedimiento tributario concreto.

Como ha manifestado la jurisprudencia, no podrá solicitar hacienda información de forma indiscriminada y sin estar vinculada a una investigación de una infracción fiscal concreta.

6. ¿Puede solicitar Hacienda los movimientos en la cuenta a PAYPAL?
NO directamente.

La capacidad de control de las sucursales de sociedades extranjeras en España es limitada, y en particular la supervisión de las Entidades de Pago de otros países de la UE corresponde a las autoridades de su país de origen.

De ello se deduce que caso de requerir este tipo de información, es posible que se debiera hacer en función de los mecanismos de cooperación en materia fiscal en la UE. Algo no demasiado ágil y que cambiará a final de este año.

La nueva Directiva 2011/16/UE establece la obligación de envío automático de información relativa a renta y patrimonio correspondiente a los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2014.

Entiendo que las cuentas de Paypal, dada su particular naturaleza jurídica anteriormente formulada no entrarán dentro de este apartado de comunicación automática, si bien algunas de ellas y en particulares circunstancias, es posible que pudieran entrar en otro apartado de la misma directiva que obliga a un ‘Intercambio espontaneo de información’ cuando las autoridades de Luxemburgo “tengan razones para suponer que existe una pérdida de impuestos en otro país de la UE”.

7. ¿Debo declarar a Hacienda sólo cuando el dinero llega a mi cuenta del banco?
NO.

Es una forma de actuar extendida y que se debe tanto a la falta de capacidad de control efectivo de hacienda como a la especial naturaleza jurídica de la cuenta en Paypal a la que se ha hecho ya mención en este artículo. Pero no es una regla que se pueda imponer como general.

La obligación de declarar vendrá determinada por la realización del hecho imponible correspondiente a cada tributo y a su devengo.

O traducido: en función de quién venda, qué venda y hasta cómo lo venda, variará el momento en que nacerá la obligación de declarar a Hacienda.

No es posible establecer una regla general para todos los supuestos.

8. ¿Comunica Paypal a Hacienda los datos que me pide al superar los 2.500€?
NO.

El objetivo buscado para recabar esos datos es la prevención del banqueo de capitales y no ningún objetivo de prevención del fraude fiscal o de comunicación a las autoridades fiscales.

Y es la cantidad fijada por la normativa Luxemburguesa para la solicitud de los datos de identificación que piden a estos efectos es de 2.500€.


La cantidad que legalmente se exigiría con el mismo fin para una Entidad de Pago radicada en España sería de 3.000€.

Como ves siempre debes estar al tanto de la legalidad de tu negocio tanto en tu sector, las herramientas que utilizas, cobro de impuestos… para evitar sorpresas y dormir tranquilo.
 
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